La naturaleza de una marca y la de un nombre de dominio son distintas, motivo por el cual genera controversias. Por un lado, la marca registrada confiere derechos territoriales limitados por determinada clase de la Nomenclatura Internacional, mientras que el nombre de dominio sí confiere a su titular un derecho transfronterizo. A continuación, detallaremos ambos conceptos y a partir de ello, se expondrán las principales controversias.

Marca Registrada

La marca es un signo que representa los productos o servicios que ofrece una determinada empresa, facilitando su reconocimiento por los consumidores. En ese sentido, la principal función de una marca es su naturaleza distintiva. Todo empresario tiene la necesidad de identificar su negocio en el mercado con la finalidad que sus clientes reconozcan su identidad rápidamente y que no sea confundido con otro similar de la competencia. Asimismo, la marca cumple la función identificadora, mediante el cual es posible acotar dentro de cada clase de productos o servicios el grupo concreto de productos o servicios que cada empresa introduce en el mercado[1].

Por otro lado, los principios jurídicos del sistema de marcas son:

  • Inscripción registral; es decir, obtener la protección de una marca por medio de un registro, el mismo que otorga un derecho de exclusiva.
  • Territorialidad; la cual indica que una marca registrada tendrá protección únicamente en el país en la que ha sido otorgado su registro.
  • Especialidad; se defiende a una marca en virtud de los productos o servicios que identifica.
  • Buena fe; se presume la buena fe de quien solicita el registro de una marca.

Nombres de dominio

El nombre de dominio es una dirección alfanumérica de una computadora, que permite localizar un sitio de internet sin recurrir a un IP (dirección numérica)[2]. Los nombres de dominio están conformados por cualquier denominación organizada en al menos 2 niveles[3]. Por ejemplo, se tiene a “unionandina.com”, siendo .com el primer nivel o top level domain name. El segundo nivel o second level domain name es unionandina. En ese sentido, se puede inferir que el segundo nivel puede ser la denominación que identifica e individualiza un sitio de internet.

Asimismo, para el registro de un dominio prima el principio first come, first served lo que indica que aquel que llegue primero al registrador tendrá la preferencia de un registro exitoso, siendo que se exige únicamente que no exista previamente registrado un dominio idéntico (de segundo nivel). A diferencia de los principios jurídicos marcarios, en los nombres de dominio no se toma en cuenta el riesgo de confusión y la distintividad de los nombres de dominio.

Es común que las empresas quieran usar la parte denominativa y relevante de sus marcas registradas para identificar sus nombres de dominio y así conseguir una difusión general entre los consumidores y usuarios de internet. Las controversias surgen, por ejemplo, cuando los empresarios descubren que alguien más ya registró un dominio que contiene -en su conformación- una marca registrada, la misma que es reconocida por los consumidores y asocian su origen empresarial con dicha denominación. A raíz de ello puede surgir dos tipos de aprovechamiento:

  • En primer lugar, quien solicitó el registro de dominio a sabiendas que este contiene un nombre que representa una marca reconocida con la finalidad de negociar con el titular interesado a cambio de una suma de dinero.
  • El segundo se refiere a aquellos casos en los que se pretenden usar el dominio en la red para redireccionar a otros sitios web, publicitar otros productos/ servicios diferentes a los que representa la marca registrada y hasta efectuar actos de competencia desleal.

Finalmente, a raíz de las diversas controversias que han surgido, en 1998 nace la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), esta organización “ayuda a coordinar las funciones de la Autoridad de Número Asignados de Internet (IANA en inglés), que son servicios técnicos clave para la continuidad de la operación del Sistema de Nombres de Dominio (DNS)”[4], regula la Política Uniforme de Controversias de Nombres de Dominio y aprueba a los proveedores de servicio de resolución de controversias.


[1] FERNANDEZ-NOVOA, CARLOS. Fundamentos de Derecho de Marcas. Editorial Montecorvo S.A., Madrid, 1884, p. 15.
[2] WIPO. “Estudio sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual” Mayo 2000
[3] BARDALES, Enrique. “Conflicto entre nombres de dominio y derechos sobre marcas” en Derecho y Sociedad.
[4] https://www.icann.org/resources/pages/welcome-2012-02-25-en

Thalia Tapia Morales
Asistente Legal en Propiedad Intelectual