El modelo de utilidad, conocido también como “invención menor” debido a su menor exigencia inventiva en comparación con las patentes de invención, es una figura regulada internacionalmente desde el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883. Para los países de la Comunidad Andina (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia), su regulación se encuentra en la Decisión 486, cuya aplicación es obligatoria para todos los Estados miembros.

¿Qué es un modelo de utilidad? 

El modelo de utilidad se define como una invención que representa una mejora técnica sobre un objeto ya divulgado – presente en el estado de la técnica-, ya sea un producto final o un medio de producción (Artículo 81, Decisión 486). Es importante destacar que esta figura no es aplicable a procesos (Artículo 82, Decisión 486). 

Por ejemplo, la invención denominada “Cubeta original rectangular” presenta la ventaja técnica de contar con una tapa que permite retirar los cubos de hielo uno por uno, evitando que éstos caigan inadvertidamente. Este modelo de utilidad fue otorgado por la Oficina de Patentes de Perú (INDECOPI) el 29 de febrero del 2000 a favor de Hernán Garrido-Lecca.  

Cubeta original rectangular

Imagen extraída de la publicación electrónica “Inventos Peruanos Patentados y su exitosa comercialización” publicado por INDECOPI en octubre del 2014. https://repositorio.indecopi.gob.pe/backend/api/core/bitstreams/92ba1a08-83c2-45e5-b3d8-a3f1e26225f5/content 

Otro caso en la Comunidad Andina es el “Dispositivo para mover gel antibacterial” que permite mover gel antibacterial desde todo tipo de recipientes comunes disponibles en el mercado y controlar la cantidad de gel deseada mediante un motor de bajo consumo de corriente. Este modelo de utilidad fue otorgado por la Oficina de Patentes de Colombia (SIC) el 17 de junio de 2021 a favor de Walter Gálvez Rendón. 

Dispositivo para mover gel antibacterial

Requisitos para la concesión de un modelo de utilidad

Toda patente de invención debe cumplir con los siguientes 3 requisitos para que sea concedida: 

  • Novedad: El ordenamiento andino establece una novedad absoluta, es decir, el análisis debe realizarse en función del estado de la técnica a nivel mundial (Artículo 16, Decisión 486) 
  • Nivel inventivo: El artículo 18 de la Decisión 486 establece que una invención goza de nivel inventivo si no deriva de manera evidente del estado de la técnica, por lo cual la actividad creadora debe implicar “cierta dificultad de deducción para el experto en la materia”. 
  • Aplicación industrial: Conforme al artículo 19 de la Decisión 486, una invención es susceptible de aplicación industrial cuando “puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria

Sin embargo, según el artículo 85 de la Decisión 486 “son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente”, lo que implica que estos tres requisitos no necesariamente deben aplicarse de manera idéntica para los modelos de utilidad, ya que la normativa admite ciertas adaptaciones específicas a esta figura. 

El Manual Andino para el Examen de Patentes señala que, además de la novedad, existen otros requisitos que varían según la legislación y práctica de cada país miembro en el examen de fondo de los modelos de utilidad. A continuación, un resumen comparativo de cómo se aplican estos requisitos en los países andinos:

PaísNovedadNivel Inventivo o Ventaja TécnicaAplicación Industrial
PerúVentaja TécnicaNo aplica
ColombiaVentaja Técnica
EcuadorNivel Inventivo
BoliviaVentaja Técnica

Como se observa, todos los países andinos aplican el criterio de novedad al momento de analizar el otorgamiento de un modelo de utilidad. Sin embargo, existen diferencias sobre los otros dos requisitos. En cuanto al nivel Inventivo, solo Ecuador aplica dicho criterio; sin embargo, Perú, Colombia y Bolivia aplican el criterio de ventaja técnica por lo cual “la nueva configuración externa, estructura interna, incorporación o nueva disposición de elementos(…) debe mejorar la utilidad, proporcionarle un efecto técnico o ventaja práctica que antes no tenía” (página 217 del Manual Andino) 

En lo concerniente al requisito de aplicación industrial, la Oficina de Patentes de Perú es la única autoridad que no toma en consideración dicho criterio como parte del análisis formal que realiza. No obstante, debido a la naturaleza de este tipo de invención y al requisito de ventaja técnica, consideramos que dicho requisito se encuentra implícito durante el examen de fondo realizado por la Oficina peruana. 

Regulación del modelo de utilidad en América Latina

A continuación, una lista de los principales países de la región donde esta figura está regulada, con sus respectivos plazos de protección: 

PaísPlazo de protecciónRenovable
Perú10 añosNo
Colombia10 añosNo
Ecuador10 añosNo
Bolivia10 añosNo
Chile10 añosNo
Argentina10 añosNo
Brasil 15 años No
Uruguay 10 añosprórroga de 5 años 
Paraguay 10 añosNo
México15 añosNo
Panamá10 añosNo
Costa Rica10 añosNo
Guatemala10 añosNo
Honduras 15 añosNo
El Salvador10 añosNo
Nicaragua10 añosNo