Si ya has elegido entrar al mercado peruano, es muy importante que conozcas los detalles del procedimiento de registro de tu marca.

Etapa de examen de forma

Presentada la solicitud de registro de tu marca, se generará una fecha de presentación la cual te dará un derecho de prelación sobre cualquier otra marca presentada. Esto significa que tendrás un mejor derecho para acceder al registro frente a otras solicitudes para el mismo signo.

Posteriormente, se asignará a tu marca un número de expediente e ingresará a la etapa de examen de forma. En esta etapa se analizará si tu marca cumple con ciertos requisitos de forma, tales como contar con un poder de representación debidamente completado y firmado, pago de la tasa administrativa, correspondencia entre la clase y los productos y/o servicios que distingue la marca, entre otros aspectos.

En caso exista alguna imprecisión, la Oficina de Marcas notificará una observación de oficio para su correspondiente absolución. Se contará con 10 días hábiles, en caso sea necesario precisar algún punto o con 60 días hábiles, en caso sea necesario presentar alguna documentación o información restante.

Publicación de la marca

Una vez superada la etapa de examen de forma, la marca se publicará en la Gaceta Electrónica del INDECOPI. A partir de este momento, se abrirá un plazo de 30 días hábiles para que terceros interesados puedan presentar oposición, con la posibilidad de solicitar un plazo adicional de otros 30 días hábiles para presentar pruebas que sustenten la misma.

La Oficina de Marcas notificará la oposición al solicitante para que en un plazo de 30 días presente su contestación. El solicitante podrá requerir un plazo adicional, por una sola vez, de otros 30 días hábiles para presentar las pruebas que sustenten su contestación.

Etapa de examen de fondo

Una vez vencido el plazo de oposición y en caso se hayan o no presentado oposiciones, la Oficina de Marcas analizará la registrabilidad de la marca en base a dos criterios:

  • Prohibiciones absolutas: Se analizará si la marca cumple con el requisito indispensable de ser distintiva. Por ejemplo, las marcas genéricas o descriptivas no podrán acceder a registro.
  • Prohibiciones relativas: Se analizará si la marca genera riesgo de confusión o asociación respecto a otras marcas anteriormente solicitadas a registro o registradas.

En caso la marca se encuentre en los supuestos de prohibiciones absolutas no será necesario analizar las prohibiciones relativas y la solicitud se denegará. Sin embargo, en caso la marca pase el primer filtro, se realizará el análisis de prohibiciones relativas.

En este último filtro, la Oficina de Marcas analizará los antecedentes de marcas similares en la clase correspondiente y en otras que tengan conexión comercial. La marca se otorgará si no genera riesgo de confusión respecto a otra marca registrada o solicitada previamente.

Recurso de apelación o reconsideración

Ante una rechazo por parte de la Oficina de Marcas, el solicitante podrá presentar recurso de reconsideración o apelación en un plazo de 15 días hábiles. Para el primer caso, será necesario sustentar el recurso impugnativo en prueba nueva. En caso presente recurso de apelación, los argumentos deberán sustentarse en los extremos apelados y será de puro derecho.

De presentarse el recurso impugnativo de apelación, el expediente será elevado a la Sala de Propiedad Intelectual. Sólo si el pronunciamiento de segunda instancia administrativa es negativo, el solicitante podrá presentar una acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.

Duración del procedimiento

180 días hábiles por instancia administrativa.

3 meses en la práctica, sin observaciones de oficio ni oposiciones.

Póngase en contacto con nosotros

    Nombre (requerido)

    Email (requerido)

    Asunto

    Mensaje