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La novedad es uno de los requisitos esenciales para que un diseño industrial se registre en Perú o en cualquier país miembro de la Comunidad Andina.
La legislación andina señala que en términos temporales se considerará a un diseño industrial como nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad invocada no ha sido accesible al público en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio.
Al respecto, debe entenderse como público de referencia al:
- Consumidor medio que habitualmente compra el producto que incorpora el diseño.
- Medios de comercio como sectores involucrados como producción, importación, distribución o comercialización de aquellos productos que incorporan el diseño.
Por otro lado, las fuentes de divulgación y de acceso público que pueden afectar la novedad pueden provenir de distintos orígenes:
- Uso en el comercio y distribución comercial del producto
- Publicaciones generales y especializadas
- Publicaciones oficiales
- Divulgación en internet (sitios web, plataformas de comercio electrónico, bases de datos en línea, medios de comunicación social, aplicaciones, correos electrónicos, compartición de archivos, entre otros)
En tal sentido toda divulgación hecha pública bajo los criterios señalados destruirá la novedad del diseño; sin embargo se tiene un plazo de gracia de un año en el cual el diseñador o su causahabiente pueden divulgar sin afectar la novedad.
Examen de Fondo y Novedad
Nuestra legislación andina señala que no se realizará de oficio ningún examen de novedad a menos que se haya interpuesto oposición por las causales de un mejor derecho o la falta de novedad del diseño.
Por tanto, es posible solicitar el registro de diseños industriales que no cumplan el requisito de novedad y que puedan ser inscritos, siempre y cuando no medie oposición ni que carezcan manifiestamente de novedad.
Sin embargo, dicho derecho otorgado podría ser susceptible de una nulidad absoluta en cualquier momento, iniciada de oficio o de parte, al no cumplir técnicamente con requisito de novedad.