En un Estado social y democrático, que busca el buen funcionamiento económico del mercado se debe brindar seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, por lo que a través de los órganos autónomos el Estado puede apoyarse en estas para brindar eficiencia, control y ejecución en determinadas labores y en distintos ámbitos.

Si bien es cierto, es el Estado quien protege a las empresas o agentes que ofertan en el mercado (derecho a libre empresa), es a partir de ello que también se promueve la protección de los consumidores que son los agentes demandantes en el mercado. Partiendo de ello, existe la necesidad de que Indecopi sea un órgano constitucionalmente autónomo dado que de contravenir con su funcionamiento, independencia e imparcialidad se podrían afectar principios esenciales tal como es la protección de los derechos fundamentales y en particular, de los consumidores.

En ese sentido, en el Documento de Trabajo Institucional del Indecopi N° 33-2020 y sus Propuestas Relativas al Fortalecimiento Institucional del Indecopi, sugieren una reforma constitucional que incorpora en su Artículo 65 las funciones del Indecopi, ello no implica per sé que sea considerado automáticamente como un Organismo Autónomo. Existen elementos subjetivos como la necesidad de no injerencia en sus funciones, es por ello por lo que no es suficiente que estas se encuentren mencionadas en la Constitución. Tan es así que existen otros derechos en la Constitución, como el Derecho al Trabajo, que cuenta con la descripción de sus funciones en los artículos 2.15, 22 y 29 y no por ello el Ministerio de Trabajo es considerado un órgano autónomo.

Finalmente, en relación con la implicancia de que las resoluciones sean inimpugnables en la vía judicial, considero que el Estado debería seguir siendo vigilante de las Resoluciones de última instancia administrativa con la finalidad de brindar a los usuarios/administrados seguridad jurídica. El análisis a nivel judicial sería de carácter procedimental más no técnico, dado que Indecopi es una entidad especializada en su materia. En tanto Indecopi cumpla con sus funciones de manera imparcial e independiente, el Estado no debería cuestionar su labor técnica.

Thalia Tapia Morales
Asistente Legal en Propiedad Intelectual