Antecedentes

En junio de 2017 Latam Airlines Group S.A. (en adelante, Latam) interpuso una denuncia contra Atrápalo Perú S.A.C. (en adelante, Atrápalo) por usar las marcas registradas LAN y LATAM como palabras claves en anuncios pagados a Google Adwords, con el objetivo de identificar la comercialización de pasajes en línea para que su enlace web aparezca como uno de los resultados de búsqueda. Este comportamiento generaría riesgo de confusión en los consumidores.

Primera instancia

La Comisión en primera instancia administrativa señaló que el uso de dichas denominaciones como palabras claves para que los usuarios accedan a los servicios brindados por Atrápalo, no resulta argumento para establecer que la comercialización de pasajes en línea sea identificada por las marcas LAN y/o LATAM. Por el contrario, se verificó que en todo momento los enlaces remitían a los servicios de la página web identificados por Atrápalo.

Latam interpuso recurso de apelación señalando que existe un uso en el mercado y se da a través de la compra de las palabras LAN y LATAM, como Adwords. El usuario en internet al momento de digitar LAN y LATAM aparece como resultados el enlace de Atrápalo, pudiendo creer que entre ésta y Latam existe alguna relación comercial.

Atrápalo señaló que son un canal autorizado de venta de los pasajes de Latam y que dichos enlaces no identifican los servicios con las marcas de la denunciante.

Segunda instancia

Preliminarmente, la Sala de Propiedad Intelectual hico mención al Principio de Territorialidad con el objetivo de analizar si es procedente evaluar la infracción contra los derechos de Propiedad industrial en tanto es indispensable que el uso de los signos denunciados se realice en el país donde se encuentran registrados siendo indispensable que el público peruano haya podido acceder a la plataforma, lo cual fue confirmado.

Por otro lado, la Sala señaló que el uso de un signo distintivo o marca, a través de palabras claves en internet, podría considerarse como un uso en el comercio. No obstante, para que dicho uso pueda configurarse como infracción a la Propiedad Industrial, se tiene que determinar la posibilidad de la existencia del riesgo de confusión o asociación. En el caso particular, se comprueba que existe una relación comercial entre Atrápalo y Latam para comercializar sus pasajes aéreos y en la página web de Atrápalo se advierte información de Latam, por lo cual el público consumidor toma conocimiento del origen empresarial de los referidos bienes y que mediante la página web de Atrápalo accede a un intermediario para su compra.

Por tanto, no existe riesgo de confusión o asociación generada en la conducta de Atrápalo.

Conclusiones

Consideramos que la presente resolución es una señal valiosa al mercado por parte de la Agencia de Propiedad Intelectual y Competencia- INDECOPI. De este modo, la tecnología permite mejorar la situación de los consumidores para que accedan a bienes y servicios de una forma más rápida y sencilla, lo cual no implica que el uso de ciertos bienes de Propiedad Industrial, en particular marcas, sean consideradas como infracciones per se.

En tal sentido, resaltar la necesidad de que para la configuración de una infracción es necesario tanto el uso de las marcas en el comercio, como la configuración del riesgo de confusión, es elemental para limitar los derechos de los titulares de marcas y no generar restricciones en el mercado.

Alejandro Castro Angulo
Abogado – Director General