Perú
La Oficina de Derecho de Autor de INDECOPI emitió dos pronunciamientos en septiembre de 2024 sobre el registro de obras artísticas producidas o creadas por medio de Inteligencia artificial generativa como es el caso de “Artbreeder”.
El Señor Kevin Rosales presentó dos solicitudes para el registro de las obras tituladas “Objetos para colorear por inteligencia artificial según el abecedario” y “Animales para colorear por inteligencia artificial según el abecedario”.
Al respecto, la Oficina de Derecho de Autor en su decisión reafirmó dos requisitos esenciales que tiene el sistema de Derecho de Autor en la legislación andina: la figura de autor como la persona física que realiza una creación intelectual (Artículo 3, Decisión 351), así como la originalidad (Artículo 2, Decisión 351) lo cual implica la expresión de la personalidad o individualidad del autor, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 0286-1998-TPI-INDECOPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi, así como por el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 295-IP-2019 el cual constituye acto aclarado:
“La originalidad implica que una obra se pueda diferenciar de otras obras de terceros. En su obra el autor ha impreso elementos propios de su espíritu. Dos obras se podrían considerar originales si una no es una reproducción de la otra, y si cada una tiene elementos que logran diferenciarlas o individualizarlas.
La originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente.”
De acuerdo con la normativa andina vigente, la Oficina de Derecho de Autor advirtió que los usuarios de la plataforma, mediante el uso de prompts simples, pueden obtener imágenes completas; e incluso, distintos usuarios que utilizan prompts similares pueden llegar a obtener resultados casi idénticos. Si bien la plataforma es capaz de generar una imagen única, ello no significa que pueda atribuirse la autoría a la inteligencia artificial, ya que “no tiene la capacidad de crear con intención, contexto artístico, ni sentido de conciencia personal, siendo sus resultados el producto de algoritmos que procesan datos, patrones e información almacenada de creaciones preexistentes.”
Colombia
La Oficina de Derecho de Autor de Colombia (DNDA) ha emitido una serie de pronunciamientos relevantes sobre el uso de la inteligencia artificial en materia de derechos de autor. En línea con los argumentos compartidos con la Oficina Peruana de Derecho de Autor, la DNDA ha puntualizado que los prompts o instrucciones por sí mismos no son objeto de protección dentro del sistema de derecho de autor, dado que se trata de ideas o sugerencias, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Decisión 351. (Resolución número 421 del 1° de diciembre de 2023)
Por otro lado, en junio de 2024, la DNDA emitió una opinión legal que responde a una serie de consultas realizadas por un ciudadano, resolviendo cuestiones esenciales vinculadas a la autoría y titularidad de las obras generadas mediante inteligencia artificial.
En primer lugar, se abordaron cuestiones relacionadas al nivel de expresión de las instrucciones y si ello permitiría que la obra creada por inteligencia artificial sea susceptible de protección por el sistema de derecho de autor; así como si la incorporación de elementos individuales a la obra por parte de un persona permitiría que tenga protección. Al respecto, la autoridad colombiana señaló que las ideas no son susceptibles de protección y dejó entrever que aquellas aportaciones originales que provengan de la expresión intelectual de una persona física podrían ser susceptibles de protección.
En otro bloque de preguntas se abordaron consultas relacionadas con el entrenamiento de la inteligencia artificial con obras protegidas por derechos de autor. La autoridad colombiana recordó los derechos morales y patrimoniales (como por ejemplo, integridad, transformación) que tienen los autores, por lo cual se necesitaría la autorización de los titulares o autores originarios de las obras protegidas. Inclusive la DNDA advirtió que a pesar de que el producto o creación final del sistema de inteligencia artificial no reproduzca algún aspecto sustancial de aquella o aquellas obras que el sistema utilizó como base, podría considerarse como un “plagio inteligente”.
Respecto al supuesto de obras derivadas se reitera la necesidad de tener autorización por parte del autor original, sin perjuicio de que dicha obra derivada debe ser creada por un ser humano. Así, la Autoridad colombiana “reitera que el objeto de protección del régimen autoral son los resultados cognitivos expresados por el ser humano, bien sea de manera originaria o derivada de otras obras protegidas por derecho de autor, siendo excluidas las creaciones desarrolladas por los animales, máquinas o sistemas informativos pues carecen de capacidad para ejercer la creatividad y de generar obras que cumplan con los requisitos establecidos por ley para ser considerados protegibles por derecho de autor.”
Finalmente, la DNDA señaló que si bien existen limitaciones y excepciones al sistema de derecho de autor que son de carácter taxativo, las cuales están consagradas en los artículos 21 y 22 de la Decisión 351, así como en la ley nacional colombiana, lo cierto es que no existen alguna excepción que permita a los sistema de inteligencia artificial nutrirse de obras protegidas por derechos de autor sin que medie autorización.