La Comunidad Andina (CAN), en colaboración con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO – European Union Intellectual Property Office), ha publicado recientemente el Manual para el Examen de Diseños Industriales aplicable en los países de la Comunidad Andina.
Este manual – consensuado por las oficinas de Propiedad Intelectual de los países de la CAN- tiene como objetivo proporcionar directrices claras y unificadas para el examen de solicitudes de diseños industriales, facilitando así el proceso para los solicitantes y las autoridades competentes en la región.
A continuación resaltamos los temas tratados en el manual:
1. Diseño Industrial
Apariencia particular de un producto sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto(1).
2. Novedad
El diseño no es idéntico o sustancialmente idéntico a un diseño u obra anterior divulgado al público pertinente antes de la fecha aplicable(2).
3. Apariencia Particular
El examinador debe evaluar la apariencia del diseño mediante la determinación del (a) sector al que pertenecen los productos que incorporarán el diseño, (b) estándar del consumidor medio, (c) libertad del diseñador para crear; y, (d) comparar el diseño frente a otros ya divulgados(3).
4. Visibilidad
El diseño debe ser visible para los usuarios a los que va dirigido durante el uso normal del producto(4):
5. Carácter Técnico o Funcional
El diseño industrial solo protege la apariencia estética de un producto utilitario y no sus características funcionales. Para identificar si un diseño industrial está dentro de esta prohibición se debe determinar: (a) la función estética del producto, (b) las características de forma y apariencia de ese producto, (c) si dichas características vienen dictadas por la función técnica del producto y si fueron elegidas por consideraciones no técnicas ni funcionales(5).
6. Derechos Anteriores de Terceros
Cualquier tercero que tenga exclusividad sobre un diseño industrial, marca u obra protegida por Derecho de autor podrá oponerse o solicitar la nulidad de una solicitud o registro de diseño industrial, respectivamente(6).
7. Prohibiciones por Orden Público y Moral
No serán registrables los diseños industriales que contravengan el orden público o moral(7).
8. Representación del Diseño
Además de dar a conocer las características del diseño que se desea proteger, la representación gráfica también permite verificar si la solicitud cumple con las condiciones de registro(8).
9. Indicación del producto que incorpora un diseño
Una solicitud de registro de diseño industrial y el registro resultante deben indicar el producto o tipo de producto en el cual se incorpora el diseño. El Clasificador de Locarno se usa para dichos fines(9).
Para mayor información, contactar con Alejandro Castro (alejandrocastro@unionandina.com)
(1) Página 16 y siguientes del Manual. Artículo 113, Decisión 486.
(2) Página 54 y siguientes del Manual. Artículos pertinentes de la Decisión 486: 17, 33, 115 y 124.
(3) Página 82 y siguientes del Manual. Artículo 113 de la Decisión 486.
(4) Página 93 y siguientes del Manual. Artículo 113 de la Decisión 486.
(5) Página 97 y siguientes del Manual. Artículos pertinentes de la Decisión 486: 116, 124 y 130.
(6) Página 112. Artículos pertinentes de la Decisión 486: 122, y 132.
(7) Página 113 y siguientes del Manual. Artículo 116 de la Decisión 486.
(8) Página 116 y siguientes del Manual. Artículos pertinentes de la Decisión 486: 117, 119 y 120.
(9) Página 154 y siguientes del Manual. Artículos pertinentes de la Decisión 486: 117, 119 y 120.