Notoriedad de marcas
Nike
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, mediante Resolución N° 0330-2024/TPI-INDECOPI, emitió un precedente de observancia obligatoria que establece que el reconocimiento de notoriedad de una marca tiene un plazo de cinco años.
Una vez transcurrido este plazo, el titular que alegue la notoriedad de su signo deberá asumir la carga de demostrar dicha condición, conforme a lo estipulado en el artículo 228 de la Decisión 486.
Marcas y prohibiciones absolutas
Capibara
Un empresario de nacionalidad china registró el signo CAPIBARA & logo para distinguir artículos de papelería, oficina, entre otros, correspondiente a la clase 16.
El registro ha generado preocupaciones entre otros empresarios debido a que también usan la figura del animal para distinguir una diversidad de productos incluidos los de la clase 16.
A la fecha otras solicitudes se han presentado en la clase 28 (juguetes) y en la clase 16 distinguidos por la figura y el término CAPIBARA. Asimismo, se han presentado sendas acciones de nulidad contra la marca inscrita en la clase 16.
Queda esperar por el pronunciamiento de la Oficina de Signos del INDECOPI sobre el grado de fuerza distintiva del signo lo cual repercutirá en una posible coexistencia de otros registros que contengan aspectos que consideramos comunes para dichas clases.
Hablando Huevadas
INDECOPI rechazó la solicitud de registro de la marca HABLANDO HUEVADAS & logo presentada por Ricardo Mendoza y Jorge Luna, ambos generadores de contenido reconocidos en el medio del entretenimiento. La Autoridad señaló que la marca atenta contra las buenas costumbres en particular porque también va dirigida a niños y jóvenes, estando incursa en la prohibición establecida en el artículo 135 literal p) de la Decisión 486.
Los solicitantes han interpuesto recurso impugnativo de apelación y a la fecha se espera el pronunciamiento de la Comisión de Signos Distintivos. Es importante recordar el caso de la marca EL PEZWEON & logo que llegó hasta la Sala de Propiedad Intelectual que finalmente revocó el pronunciamiento de primera instancia señalado que la marca no atenta contra las buenas costumbres, lo cual es distinto a malos gustos, más aún cuando el término es de uso coloquial para la población juvenil (el solicitante delimitó los productos para dicho sector).
Postres Cuchareables by Sienna
Muchos empresarios se mostraron preocupados por el registro otorgado por el INDECOPI a la marca POSTRES CUCHAREABLES BY SIENNA & logo para distinguir servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal correspondientes a la clase 43. La inquietud se centraba en los alcances del derecho de exclusiva sobre el término CUCHAREABLE. Sin embargo, la Autoridad ya había señalado en su pronunciamiento que no otorgaba derechos de exclusiva sobre el término CUCHAREABLES al ser descriptivo.
En tal sentido, la marca tiene protección sobre aquellos elementos que son distintivos como lo es BY SIENNA y la impresión en conjunto del signo.
Publicidad y competencia desleal
Win
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI confirmó el pronunciamiento de primera instancia. En tal sentido, se determinó que la publicidad materia de análisis no configura actos de denigración y comparación indebida debido a que la campaña publicitaria difundida por Wi-Net Telecom S.A.C no aludió directa o indirectamente a Telefónica del Perú S.A.A. y/o América Móvil Perú S.A.C.
Este caso nos lleva a reflexionar sobre la importancia del humor en la publicidad y la regulación de la publicidad comparativa en nuestro medio que para el caso en concreto no se configuró al no aludirse directa o indirectamente a los denunciantes.
Guía de publicidad para influencers de Indecopi
INDECOPI publicó una nueva versión de la Guía de Publicidad para Influencers. Este documento es orientativo para que los influencers y anunciantes tengan en cuenta las reglas que deben seguir al momento de publicitar.
Por ejemplo, los influencers y anunciantes deben considerar las definiciones de “influencer”, que no se limita únicamente al número de seguidores, así como las formas más comunes de publicidad utilizadas por estos, que incluyen unboxings, canjes, sorteos y la publicación de fotos o videos. También es crucial que comprendan cuándo y cómo deben divulgar la conexión material entre la marca o el anunciante y el influencer. Además, deben tener en cuenta las sanciones administrativas que podrían imponerse a los anunciantes, que pueden alcanzar hasta 700 UIT por infracciones relacionadas contra la Competencia Desleal, hasta 150 UIT por violaciones a la Propiedad Industrial y hasta 180 UIT por infracciones al Derecho de Autor.
Regulación sectorial
Ley Nº 32159 – Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud
La reciente normativa prohíbe fumar o vapear en establecimientos de salud y educación, dependencias públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y medios de transporte público. Estos espacios son considerados 100% libres de humo de tabaco. Se define como espacio público cerrado cualquier lugar cubierto con techo y al menos dos paredes, sin importar su material o permanencia.
La normativa establece una prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus sucedáneos, incluyendo aquellos con alcance transfronterizo. Además, se imponen estrictas restricciones a la publicidad de productos de nicotina, prohibiendo su difusión en medios de comunicación tradicionales y en áreas cercanas a centros educativos y de salud.
Por otro lado, se regula el empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco y nicotina. Por ejemplo, la Ley señala que los productos deben llevar impresa la frase “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”. Asimismo, para el caso de los productos de tabaco, se prohibe el uso de los términos “ligero”, “ultraligero”, “suave”, “supersuave”, “light”, “ultralight”, sinónimos u otros signos; entre otras prohibiciones establecidas por la Ley.
Para mayor información, contactar con Alejandro Castro (alejandrocastro@unionandina.com)