Novedad en los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales en la Comunidad Andina

La Decisión 345 regula el régimen en materia de derechos de obtentor en los países de la Comunidad Andina: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia. Cabe destacar que los 4 países andinos son parte de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) siendo Perú el único país andino adherido al Acta UPOV de 1991 mientras que los demás países andinos son parte del Acta UPOV de 1978.

¿En qué consiste el requisito de novedad?

 
Es importante resaltar que el requisito de novedad en materia de variedades vegetales está vinculado exclusivamente a su explotación comercial (venta o entrega), por lo cual constituye un hecho verificable y objetivo. Por tanto, una variedad vegetal será considerada nueva siempre que no haya sido explotada comercialmente conforme a los plazos y excepciones establecidos en el artículo 8 de la Decisión 345, normativa andina que ha adoptado y adaptado los plazos previstos en las Actas UPOV de 1978 y 1991.

Supuestos de pérdida y preservación de novedad 

 

1. Explotación comercial previa en el país miembro 

Si la explotación comercial comenzó al menos un año antes de la fecha de presentación de la solicitud de la variedad o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese efectuado dentro del territorio de cualquier país miembro.

Para ejemplificar, se pierde la novedad en el siguiente supuesto: 

➨1 de enero de 2023: El obtentor vende o entrega el material de reproducción de la variedad con fines de explotación comercial dentro del territorio de cualquier país miembro.

➨1 de enero de 2024: El obtentor presenta una solicitud de protección de la variedad.

Sin embargo, se preserva la novedad en el siguiente supuesto: 

➨1 de marzo de 2024: El obtentor vende el material de reproducción de la variedad dentro de un país miembro.

➨28 de febrero de 2025: El obtentor presenta una solicitud de protección de la variedad.

2. Explotación comercial previa en territorio distinto al país miembro

Si la explotación comercial comenzó al menos 4 ó 6 años (árboles y vides) antes de la fecha de presentación de la solicitud de la variedad o de la prioridad reivindicada, si la venta o entrega se hubiese efectuado en un territorio distinto al de cualquier país miembro.

Para ejemplificar, se pierde la novedad en el siguiente supuesto:

➨1 de enero de 2017: El obtentor vende material de reproducción de una variedad de vid a un tercero fuera del territorio de cualquier país miembro.

➨1 de enero de 2023: El obtentor presenta la solicitud de protección de la variedad (PV).

Sin embargo, se preserva la novedad en el siguiente supuesto:

➨1 de enero de 2018: El obtentor vende material de reproducción de una variedad de vid fuera del territorio de cualquier país miembro.

➨31 de diciembre de 2023: El obtentor presenta la solicitud de protección de la variedad.

Excepciones a la pérdida de novedad

 
Conforme al artículo 9 de la Decisión 345, no se considera pérdida de novedad si la venta o entrega ocurre bajo los siguientes supuestos: 

a) sea el resultado de un abuso en detrimento del obtentor o de su causahabiente;
b) sea el resultado de un acuerdo de transferencia de derechos pero la variedad no ha sido entregada físicamente.
c) sea parte de un acuerdo conforme al cual un tercero incrementó, por cuenta del obtentor, las existencias del material de reproducción o de multiplicación.
d) sea parte de un acuerdo de pruebas de campo, laboratorio o procesamiento en pequeña escala para evaluar la variedad.
e) tenga por objeto el material de cosecha que se hubiese obtenido como producto secundario o excedente de la variedad o de las actividades mencionadas en los supuestos c) y d); o,
f) se realice bajo cualquier otra forma ilícita.

Conclusión 

 
La Decisión 345 armoniza los criterios internacionales sobre novedad, estableciendo plazos claros y reglas concretas. Esto asegura que los obtentores cuenten con un marco jurídico seguro y transparente para proteger sus innovaciones en variedades vegetales dentro de la Comunidad Andina.