Normativa Aplicable 

  • Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales  – DS 35-2011-PCM
  • Resolución Jefatural N° 0127-2021-INIA
  • Decisión 345 – Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales
  • Acta de 1991 del Convenio UPOV 

Autoridades competentes 

  • Funciones administrativas: La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI
  • Ejecución de funciones técnicas: Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria (SDRIA) de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA) del INIA

Requisitos mínimos para su admisión a trámite

  • Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante;
  • Nombre común y científico de la especie;
  • Indicación de la denominación propuesta;
  • Nombre de la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad;
  • Aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables que permitan la descripción de la variedad;
  • El comprobante de haber pagado la tasa de presentación;

Proceso

  1. Examen de forma: La DIN-INDECOPI con la opinión técnica de la SDRIA-INIA realizará el examen de forma correspondiente. En caso, la solicitud no cumpla con adjuntar la información de la sección anterior no se admitirá a trámite y por tanto, no se le asignará fecha de presentación. Si el solicitante no adjunta los documentos adicionales[1], se le brindará un plazo de 30 días hábiles para que complete la información.
  2. Publicación: Concluido el Examen de Forma, la DIN-INDECOPI emitirá una orden de publicación de un extracto de la variedad para que sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El solicitante deberá presentar una copia de la publicación a DIN dentro de un plazo de 3 meses de recibida la orden. Dentro del plazo de 30 días hábiles de publicada la solicitud, cualquier tercero interesado con legítimo interés podrá presentar oposición que cuestione las condiciones de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad; así como la denominación de la variedad en trámite.
  3. Modalidad del Examen Técnico: A fin de determinar la modalidad[2] del examen técnico a realizar, la SDRIA-INIA a través de la DIN-INDECOPI requerirá al solicitante la presentación del informe del examen técnico o del documento de la patente en un plazo de 3 meses.
  4. Definición de la modalidad del Examen Técnico: Definida la modalidad, la DIN-INDECOPI otorgará al solicitante un plazo de 3 meses para cumplir con presentar la solicitud del examen técnico.
  5. Examen Técnico: SDRIA-INIA procede con el examen de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad conforme a la modalidad elegida por el solicitante.
  6. Informe de registrabilidad: La SDRIA–INIA emite un Informe de registrabilidad que es enviado a la DIN-INDECOPI sobre el examen técnico de la variedad vegetal presentada, indicando si la variedad propuesta cumple con los requisitos de distinción, homogeneidad y estabilidad.
  7. Examen de novedad y denominación genérica adecuada del Certificado de Obtentor: La DIN-INDECOPI emitirá un informe estableciendo si la solicitud cumple con los requisitos de novedad y denominación genérica adecuada.
  8. Resolución de fondo:  La DIN-INDECOPI emitirá la resolución en la cual se pronunciará sobre el otorgamiento de la solicitud de certificado de obtentor. DIN-INDECOPI deberá pronunciarse dentro de un plazo de tres (3) años para la especies anuales y de cinco (5) años, prorrogables excepcionalmente a diez (10) años, para las especies bianuales y perennes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección.

Vigencia y mantenimiento de derechos

El plazo de duración de la protección será de veinticinco (25) años para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Las anualidades deberán pagarse por años adelantados a partir del primer aniversario de la concesión del Certificado de Obtentor. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha de concesión del Certificado de Obtentor.


(1)

  1. Método y procedimiento de obtención de la nueva variedad, así como toda información sobre cualquier conocimiento relativo a la variedad que pueda facilitar el examen del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Decisión 345 (novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad) y de que la variedad sea designada por una denominación genérica adecuada.
  2. De tratarse de una variedad solicitada previamente en el extranjero, el solicitante indicará información en su conocimiento sobre: países en los cuales se ha solicitado protección; tipo de protección que se ha solicitado; números de solicitud correspondientes; fecha de presentación; situación de la solicitud; denominación o referencia del obtentor o inventor, de tratarse de una solicitud de patente de invención; y, fecha de registro.
  3. La resolución de cancelación de registro de marca, en el caso que la denominación propuesta por el solicitante haya sido registrada en su nombre como marca de producto o de servicio para productos idénticos o similares en un País Miembro de la Comunidad Andina;
  4. DIN podrá solicitar otra información, documentos o materiales necesarios con vistas al examen de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad; y que la variedad sea designada por una denominación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales  – DS 35-2011-PCM.

(2)

  1. Realización del examen técnico por la SDRIA-INIA en sus instalaciones,
  2. Realización del examen técnico por la SDRIA-INIA en el campo del obtentor,
  3. Validación del examen técnico realizado por el obtentor en el Perú, y
  4. Homologación del examen técnico realizado en el extranjero.