En septiembre de 2018, el Decreto Legislativo No. 1397 fue aprobado e incorporó a las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas como elementos de la Propiedad Industrial. Del mismo modo, la Oficina de Marcas de la Agencia de Propiedad Intelectual y Competencia – INDECOPI, fue designada como entidad competente.

La incorporación de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas tiene como objetivo generar valorar para aquellos productos cuya diferenciación está basada en el origen geográfico y el impulso de la promoción de la oferta gastronómica del Perú, respectivamente. En este sentido, el 10 de enero de 2020, la Oficina de Marcas publicó una propuesta para su reglamentación.

Algunos aspectos interesantes de la propuesta son los siguientes:

  • El titular de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas es el Estado Peruano.
  • Las indicaciones geográficas pueden ser registradas de oficio o a requerimiento de personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos que se pretendan amparar con la indicación geográfica, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se consideran interesadas, cuando se traten de indicaciones geográficas de sus respectivas circunscripciones.
  • Las especialidades tradicionales garantizadas pueden ser registradas de oficio a requerimiento de aquellos que están directamente involucrados en la producción, procesamiento o transformación de los productos alimenticios o agrícolas cuyo nombre vaya a registrarse.
  • Para el caso de las especialidades tradicionales garantizadas el procedimiento de registro es rápido: la examinación de forma dura 5 días hábiles y el periodo de oposición es de 10 días hábiles. Del mismo modo, el registro tiene una duración indeterminada mientras subsistan las condiciones que la motivaron. De otro lado, los términos “Especialidades Tradicionales Garantizadas” o “ETG” puede ser usadas en el etiquetado; sin embargo, esto no impide que cualquier persona pueda utilizar dicho nombre para referirse al producto tradicional agrícola o alimenticio que identifica.
  • En relación con las indicaciones geográficas, un Consejo Regulador debe establecerse para verificar el cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración de los productos cubiertos por la indicación geográfica, garantice el origen, entre otras funciones.

A la fecha, la publicación de los comentarios de los ciudadanos, entidades públicas y privadas está pendiente de ser emitido. No obstante, consideramos que la propuesta de la Oficina de Marcas de INDECOPI es una excelente iniciativa que busca promover la protección de nuestros recursos tradicionales.

Alejandro Castro Angulo
Abogado – Director General